Valoraciones inmobiliarias: el supremo deja en evidencia a Hacienda
Valoraciones inmobiliarias: el supremo deja en evidencia a Hacienda (noticia de IDEALISTA)
El Tribunal Supremo ha sacado los colores a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos más altos.
En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de un inmueble.
Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.
El Tribunal Supremo ha sacado los colores a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos más altos.
En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de un inmueble.
Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.
En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero y bajo el número de recurso 3379/2014, de la que se hace eco el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados,
el Alto Tribunal ha asestado un duro golpe al método de dictamen de
peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo
57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los
inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales.
Este 'modus operandi' ni siquiera lleva aparejada una visita física
del perito al inmueble, por lo que no tenía en cuenta aspectos tan
importantes como el estado de conservación o las calidades de
edificación.
“Siempre se había criticado la falta de motivación de dichas
comprobaciones de valores y el hecho de que al contribuyente se le
incrementaba el valor declarado en base a estudios de mercado a los que
no tenía acceso y en los cuales se hacía referencia a tablas,
estadísticas e informes igualmente desconocidos para él”, sostiene el despacho Salcedo Abogados.
¿Y qué piensa el Supremo de todo esto?
En su sentencia condena la
práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones
dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal
cree que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes métodos y que, por tanto, no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva.
Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla
demétodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para
fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real
que, no lo olvidemos, es la base imponible del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por ello, asegura el despacho, “cuando se empleen bajo el paraguas
del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una
valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del
valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la
Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de
mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le
obligará a una inspección personal del bien a comprar”.
De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la
liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán,
si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han
tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la
visita del perito al inmueble.
En definitiva, insiste Salcedo Abogados, esta sentencia es un duro golpe al método del dictamen de peritos,
tal y como lo entiende y practica la Administración. “Y es que no es de
recibo engañar al contribuyente diciéndole que se ha realizado un
informe pericial cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien
que valora, sino que en realidad lo único que ha hecho ha sido realizar
ligeras correcciones a valores genéricos como los obtenidos del Catastro
o de la estadística de precios de mercado”, concluye.
FUENTE: idealista(lee la noticia)
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